domingo, 30 de mayo de 2010

BOLETIN DE NOTICIAS DEL MERCADO ASEGURADOR VENEZOLANO SEMANA N# 04/05/2010

Sancionan Ley de la Actividad Aseguradora
Martes, 25 de Mayo de 2010 22:33


La plenaria de la AN sancionó la Ley de la Actividad Aseguradora, remitiéndola al Ejecutivo Nacional para su promulgación, y cuyo objeto es regular la actividad aseguradora, específicamente evitar que empresas relacionadas o con capital extranjero se beneficien de la actividad y además garantizar la participación de las asociaciones populares en la prestación de este servicio, resaltando la eliminación de la clave como condición para la atención médica en clínicas y centros de salud privados.

Este último punto se prevé en el artículo 40 numeral 22, en el cual queda prohibido negarse a otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia prevista en el contrato de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso.

En la exposición de motivos se indica que esta Ley extiende el ámbito de aplicación, pues se someten al control del Estado, además de las empresas de seguros y reaseguros, otras personas jurídicas que desarrollan la actividad, como son las empresas de medicina prepagada, financiadoras de primas y las cooperativas de seguros.

Se definen las normas, competencias, atribuciones y procedimientos para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación, estabilidad y funcionamiento de la actividad aseguradora y se norma el interés tutelado siendo actualmente, los derechos y garantías de los contratantes de los servicios de medicina prepagada, tomadores, asegurados y beneficiarios en las relaciones de seguros, de reaseguros y de los asociados cooperativistas.

Además se adecua la normativa a las disposiciones de orden social vigente, a fin de incentivar y desarrollar figuras organizativas en el marco de la participación ciudadana y la cooperación que debe existir entre las instituciones públicas y privadas, con el propósito de salvaguardar los intereses de los débiles jurídicos

Algunos artículos

Al ser considerado el artículo 137, diferido en la sesión anterior, el diputado Simón Escalona, vicepresidente de la Comisión de Finanzas, informó que el diputado Gonzalo Gualdrón tenía una propuesta, sobre las observaciones realizadas a esta norma con soporte a una sentencia del TSJ.

El diputado Gualdrón indicó que en base a una discusión, sugieren agregarle las expresiones “medicina prepagada” y “no asociados”, planteamiento que fue aprobado por la plenaria.

El texto quedó redactado: “La Superintendencia de la Actividad Aseguradora otorgará la autorización a las asociaciones cooperativas u organismos de integración, para realizar operaciones de seguros o medicina prepagada en beneficio de sus asociados y no asociados, en los ramos que determine mediante normas prudenciales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación que rige a las asociaciones cooperativas, la presente Ley y su Reglamento”.

Se aprobó el artículo 138 que expresa: “Se entiende como medicina prepagada, todos aquellos servicios médico asistenciales prestados en forma directa o indirecta, que sean pagados periódica o totalmente por anticipado por los contratantes y que para la determinación de la prima se consideren factores aleatorios, estadísticos y cálculos técnicos actuariales.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora otorgará la autorización a las empresas de medicina prepagada, previo cumplimiento de los requisitos técnicos para el ejercicio de esta labor se desarrollaran en el Reglamento de la presente Ley.

A este tipo de servicio se le aplicará las pautas previstas en la ley en materia de publicidad y reservas en todos sus tipos y condiciones.

Asimismo se procedió a darle el visto bueno a las normas que regulan las empresas financiadoras de pólizas de seguro, que estarán bajo supervisión de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, quien deberá autorizar este tipo de actividad, así como los requisitos para desarrollar este servicio.

Prohíben sociedades extranjeras

Se prohíbe – de acuerdo al artículo 144 que sean accionistas de sociedades mercantiles destinadas al financiamiento de primas de seguro, sociedades mercantiles extranjeras constituidas en jurisdicciones calificadas por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) como de baja imposición fiscal.

Los contratos de financiamiento deben contener – entre otras - las siguientes condiciones: 1. Indicación del método de cálculo, la tasa de los intereses a cobrar por el financiamiento de primas y la tasa de los intereses de mora. Las tasas de interés no podrán ser superiores a las establecidas por el Banco Central de Venezuela, 2. Mandato mediante el cual la financiadora puede suscribir la póliza en nombre y por cuenta de la empresa de seguros, en donde se especifique que la aseguradora asume los riesgos desde el momento en que la financiadora apruebe el financiamiento de la póliza.

Multas

En cuanto al uso o aprovechamiento de una denominación exclusiva para el sector se establece en el artículo 151 que “cualquier persona que sin estar autorizada para ello, use en su firma, razón social, denominación comercial, productos o servicios, las palabras seguros, asegurador, empresa de seguros, reaseguro, reasegurador, empresa de reaseguros, de medicina prepagada, póliza o términos afines o derivados de esas palabras, o equivalentes en su traducción a otros idiomas distintos del castellano, con el ánimo de hacer creer que se encuentran autorizadas para ejercer la referida actividad, será sancionada con multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), sin menoscabo de las medidas que sean procedentes adoptar conforme a esta Ley y de la responsabilidad penal a que haya lugar.

Asimismo serán objeto de sanción pecuniaria para las empresas de seguros, las de reaseguros o las de medicina prepagada que incurran en los siguientes supuestos: Dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.), cuando incumplan las medidas administrativas, impidieren u obstaculizaren el ejercicio de las funciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.: de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.), cuando incumplan los requisitos para obtener y mantener la autorización para operar establecidos en esta Ley; de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), cuando realicen operaciones de traspaso o enajenación de acciones sin la previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, o cuando realicen la cesión de cartera, la fusión o escisión de personas jurídicas, sin la autorización previa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Además de 1.000 a 2.000 unidades tributaria, cuando no publiquen el extracto del documento de cesión de cartera o no lo remitan a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora; de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.), cuando utilicen pólizas, documentos, tarifas, o publicidad sin la aprobación previa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.), cuando no sustituyan los bienes aptos para la representación de las reservas técnicas.

Otra sanción es la impuesta en el artículo 158, en el cual se indica que “los sujetos regulados por la presente Ley, que condicionen la contratación de una póliza, servicio o plan de salud a la contratación de otras pólizas, servicios o planes, o que paguen a los proveedores precios mayores a los ofertados para el público en general, serán sancionados con multa de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.)”

Mientras que por oferta engañosa la multa máxima será de 5000 mil unidades tributarias.

Disposiciones transitorias

Fueron aprobadas ocho disposiciones transitorias, estableciendo la primera que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la denominación de la Superintendencia de Seguros será “Superintendencia de la Actividad Aseguradora”.

Por lo que será obligación de las autoridades, instituciones públicas y privadas y de los sujetos regulados, que deban expedir cualquier documento, utilizar el nombre de “Superintendencia de la Actividad Aseguradora” de manera inmediata. En trámites rutinarios, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora agotará el inventario documental de papelería y su renovación se hará progresivamente con la mencionada denominación.

En la segunda se prevé que en un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la o el Superintendente de la Actividad Aseguradora debe dictar las normas relativas a la estructura organizativa, funcional y del sistema de recursos humanos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los sujetos regulados están obligados a presentar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dentro de un lapso de sesenta (60) días hábiles, un plan de ajuste a las nuevas disposiciones. El plan de ajuste debe ejecutarse en un lapso máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su aprobación.

De acuerdo con los artículos 7 y 14, numeral 19 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, las empresas de seguro y Reaseguros reguladas, por esta Ley, que formen parte de un grupo Aseguradores, Económico o Financiero, deberán llevar a cabo todas las operaciones necesarias para implementar el principio de separación jurídica contable, administrativa y financiera, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

Igualmente la ley estipula que “A efecto de lo establecido en la disposición transitoria anterior, las empresas de seguro cuyos accionistas sean sujetos regulados por la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, deberán separar jurídicamente su contabilidad, su gestión administrativa y su gestión de tesorería, a los fines de impedir la realización de operaciones monopólicas y contrarias a la solvencia y estabilidad del sistema financieras.


En virtud de este principio de separación, las empresas de seguro no podrán integrar, con otras empresas, su gestión contable, administrativa y financiera, debiendo mantener una estructura de separación jurídica vertical.

Dentro de los ciento ochenta (180) días continuos siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, las personas jurídicas que se dediquen al financiamiento de primas, a la medicina prepagada y las asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora, deben solicitar la autorización por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley.

Finales

En las disposiciones finales se prevé que A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, queda cancelado el asiento registral de las empresas de reaseguros inscritas en la Superintendencia de Seguros, que estén constituidas en jurisdicciones calificadas como de baja imposición fiscal por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En la segunda, se señala que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan sin efecto las cláusulas del contrato de seguro que establecen un desequilibrio entre los derechos, obligaciones de las partes o impongan cargas desproporcionadas en perjuicio del contratante, tomador, asegurado o beneficiario




Denuncia: Zuma Seguros C.A. incrementa pólizas hasta en un 613,14%
Por: José López 
Fecha de publicación: 24/05/10 Caracas, mayo 24 -

La Compañía ZUMA SEGUROS, C.A. aumentó mi Póliza de Hospitalización y Cirugía Cruz Azul de Bs. F. 26.146,oo que pagaba el año pasado a Bs. F. 160.312,oo para este año, es decir, la Póliza sufrió un aumento de 613,14% aproximadamente, la razón ? Soy un ciudadano de 74 años de edad, y que por causas lógicas he tenido que utilizar la misma para hacer frente a diferentes patologías de salud. La respuesta de la Compañía de Seguros ante mi sorpresa fué decirme que ya no era rentable para ellos y que como la ley les prohibe botarme pues me la aumentan de tal manera que no pueda pagarla y lo que derramó el vaso de agua es que esta póliza en particular según ellos no tiene ningún tipo de financiamiento, es decir, hay que pagarla de contado.


Lo insólito del caso es que en el 2008 denuncié por ante la Superintendencia de Seguros a dicha Compañía porque la misma Póliza por la que el año pasado pagué Bs.F. 26.146,oo el año anterior me había costado Bs. F. 11.000,oo y después de dos años, más exactamente hace un mes, la Superintendencia emitió pronunciamiento donde multaba a ZUMA SEGUROS, C.A. y le ordenaba devolveme el dinero que habían cobrado de más, por cuanto esos aumentos no habían estado autorizados por ellos.

Alerta con esta Compañía, hace caso omiso sobre los pronunciamientos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS y se burla de sus asegurados, sobre todo de las personas de la tercera edad.

En noviembre del año pasado Zuma Seguros, cuyo accionista principal era José Zambrano, presidente del banco intervenido Banorte, perdió Bs.F. 5.038 millones, y por lo que creo ¿Será que pretenden recuperar esa cifra con aumentos no autorizados a los asegurados?



JOSE LOPEZ

C.I. N° 2.863.302

TELEFONO 0414 6934041

miércoles, 26 de mayo de 2010

BOLETIN DE NOTICIAS DEL MERCADO ASEGURADOR VENEZOLANO SEMANA N# 04/05/2010

Asamblea aprobó Ley de Aseguradoras

CARACAS.- La plenaria de la Asamblea Nacional (AN) sancionó ayer la Ley de la Actividad Aseguradora instrumento que establece, entre otros puntos, la cobertura para jubilados, pensionados y enfermos mentales y la eliminación de la clave de emergencia para servicios de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM).

El instrumento de 184 artículos fue remitido al Ejecutivo Nacional para su promulgación. La norma en el artículo 40 numeral 22, prohíbe que las instituciones de salud se nieguen a otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia prevista en el contrato de seguro HCM, condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso.

La Ley extiende el ámbito de aplicación; además de las empresas de seguros y reaseguros, se someten al control del Estado otras personas jurídicas que desarrollan la actividad, tales como las empresas de medicina prepagada, financiadoras de primas y las cooperativas de seguros.

Participación ciudadana
Según los parlamentarios, la Ley de Aseguradoras se adecúa a las disposiciones de orden social vigente, “a fin de incentivar figuras organizativas en el marco de la participación ciudadana”.

El artículo 137, diferido en la sesión de la semana pasada, obtuvo una nueva redacción.

Según el texto, “la Superintendencia de la Actividad Aseguradora otorgará la autorización a las asociaciones cooperativas u organismos de integración, para realizar operaciones de seguros o medicina prepagada en beneficio de sus asociados y no asociados, en los ramos que determine mediante normas prudenciales”. Sin embargo, para ello deberán cumplirse los requisitos establecidos en la legislación que rige a las asociaciones cooperativas y la Ley.


Mas de la ley en   http://www.asambleanacional.gob.ve/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2314&Itemid=124

jueves, 20 de mayo de 2010

BOLETIN DE NOTICIAS DEL MERCADO ASEGURADOR VENEZOLANO SEMANA N# 03/05/2010



Jueves, 20 de Mayo de 2010 - 16:00:02En la continuación del debate del proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora, la plenaria adelantó la discusión hasta el artículo 136 de los 189 que contiene la normativa. El 136 establece como obligatorios los seguros y planes solidarios de salud

Sandra Ayala y Enrique Hernández / Foto: Len{in Molina/ Prensa AN

En la continuación de la segunda discusión del proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora, la Asamblea Nacional en su plenaria de este jueves aprobó 97 nuevos artículos, al ser diferido el debate luego de aprobarse el artículo 136, que establece como obligatorios los seguros y planes solidarios de salud.

Previamente fue aprobado el artículo 134, con el cual “Las empresas de seguros y las de medicina prepagada están obligadas a ofrecer y suscribir contratos de seguros y planes de servicios de salud, que amparen a las y los jubilados, pensionados y pensionadas, adultos y adultas mayores, discapacitados y discapacitadas, a las personas con enfermedades físicas y/o mentales y aquellas personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), destinados a proteger riesgos tales como: enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales.

Los intermediarios de seguros –agrega - y de planes de salud están obligados a contribuir a la comercialización de los seguros solidarios y de planes solidarios de salud, a través de un descuento en las comisiones correspondientes a estos productos, cuyo porcentaje será determinado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Prosigue que el número de pólizas de seguros y planes de servicios de salud, las tarifas y otras condiciones para la comercialización de estos productos serán establecidas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante normas prudenciales, considerando, entre otros factores, la proporción de la cartera del sujeto regulado dentro del mercado asegurador.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, además deberá incorporar otra clase de riesgos a ser cubiertos tales como: Agrarios, de las Cooperativas, de las Comunidades Populares, de Turismo o cualquier otro riesgo que respondan a intereses de Desarrollo y protección por parte del Estado.

Las empresas de seguros y de medicina prepagada están obligadas a efectuar un aporte anual equivalente al uno por ciento (1%) del monto de las primas de las pólizas de seguros y planes de salud, destinado al fondo del Sistema Público Nacional de Salud, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto, concluye artículo 134.

Cooperativas

Por otra parte el artículo 137, establece que “La Superintendencia de la Actividad Aseguradora otorgará la autorización a las asociaciones cooperativas u organismos de integración, para realizar operaciones de seguros en beneficio de sus asociados, en los ramos que determine mediante normas prudenciales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación que rige a las asociaciones cooperativas, la presente Ley y su Reglamento”.

Sobre este punto el diputado Gonzalo Gualdrón solicitó que la actividad desarrollada por las cooperativas pueda hacerse conforme a la ley que la rige y no bajo el régimen de esta normativa y que pueda extender su función hacia otras áreas, sin embargo el diputado Rafic Souki explicó que es necesario que estas organizaciones sean supervisadas por la Superintendencia Aseguradora, toda vez que desempeñaran una función que le atañe a esta institución. “Porque sino sería como que un productor de leche, porque esté en una cooperativa, no rindiera cuentas al ministerio de Agricultura”.

El diputado Simón Escalona, vicepresidente Comisión de Finanzas expresó que no se puede poner en riesgo al tomador de seguro porque de aceptarse la sugerencia de extender la actividad a otros ámbitos, sería aplicarle todos los requisitos para otras empresas, como la reserva, el margen de solvencia, patrimonio no comprometido. “Mientras que si se limita a sus asociados no tendría que cumplir con pautas muy elevadas para este tipo de organización”

El diputado Carlos Escarrá dijo que las cooperativas nacen en el mundo capitalista, “no es una institución socialista”, pero precisó que más allá de eso se están creando Unidades de producción social y empresas del mismo tipo, “que evidentemente no puede ser su acción la plusvalía, pues se estaría cayendo en el capitalismo”.

Añadió que hay que ir revisando más a fondo este tipo de actividades, pues considera que la actividad de seguro es una de las más importantes del capitalismo como actividad lucrativa. “Una cosa es el lucro y la plusvalía y otra desarrollar un bien o servicio para determinado segmento. Estoy de acuerdo con incluir a las cooperativas y a cualquier forma de organización y asociativas del poder popular normada por el reglamento”.

Sin embargo, luego de esta intervención, Escalona solicitó diferir el artículo, a fin de lograr un planteamiento consensuado del “Bloque Socialista Unido de Venezuela”




Este jueves
Rafic Souki:En Venezuela no está planteado eliminar el sistema de aseguradoras


El parlamentario señaló que el proyecto legislativo tiene por objeto establecer el marco para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, de conformidad con la ley que rige el Sistema Financiero Nacional

“En Venezuela no está planteado eliminar el sistema de aseguradoras, sino que se está discutiendo, para su total la aprobación en la Asamblea Nacional (AN), un proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora, en vista de que el instrumento vigente data de 1994″, expresó este jueves el integrante de la Comisión de Finanzas de la AN, Rafic Souki.
El parlamentario afirmó que la AN actualiza la ley de aseguradoras de acuerdo a las necesidades socioeconómicas del pueblo. Destacó que dicha normativa debe actualizarse para adecuarla a la realidad social y económica actuales del pueblo venezolano.
La nueva normativa es un instrumento que forma parte de la Ley del Sistema Financiero Nacional.
Señaló que el proyecto legislativo tiene por objeto establecer el marco para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, de conformidad con la ley que rige el Sistema Financiero Nacional.
Entre los puntos más resaltantes de la Ley de la Actividad Aseguradora destacan los relativos a la eliminación de condiciones impuestas por los prestadores de servicios como la clave de emergencia, la figura de la banca seguro y el argumento de enfermedades preexistentes o adquiridas para rechazar una póliza o la cobertura de un siniestro o cirugía.
Rafic Souki explicó que las empresas hoy en día no alegan en el momento de vender la póliza algún tipo de preexistencia de enfermedades, “sin embargo, si tienes la necesidad de acudir a un servicio médico, ellos pueden alegar al usuario, con el argumento de la preexistencia de enfermedades o que fueron enfermedades adquiridas antes de la contratación de la póliza que la persona tiene un defecto congénito”, explicó.
El diputado agregó: “Ellos utilizan tales argumentos para no cubrir lo que en materia de seguro se llama siniestro, o el pago de la indemnización de algún caso médico”.
De manera que el proyecto de ley que discute la AN lo que establece es que para las seguradoras estará prohibido alegar la preexistencia o que se trate de una enfermedad adquirida o congénita para no cubrir el siniestro al asegurado.
El parlamentario refirió que ante esta coyuntura, los empresarios del ramo han alegado que con esta ley se les pretende llevar a una supuesta quiebra.

Para elaborar este proyecto de ley, miembros de la Comisión de Política Financiera, Banca y Seguro y de la Comisión de Finanzas de la AN consultaron a las cámara aseguradora que reúne a los empresarios, así como al Colegio de Corredores de Seguro..
Igualmente recibieron a representantes de las clínicas y sobre todo a los usuarios y usuarias, que anteriormente no eran consultados por nadie para tomar este tipo de decisiones, recalcó Souki.
“Estos empresarios trabajaban en un mercado donde las condiciones las ponían ellos mismos. No obstante, ahora tenemos un Gobierno que no actúa a espaldas de las necesidades del pueblo, y es eso lo que a ellos les molesta, por eso alegan que van a quebrar”, puntualizó.
El diputado aclaró que hasta que el proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora no se apruebe en su totalidad en el seno de la asamblea y aparezca publicado en la Gaceta Oficial, el actual instrumento legal continúa vigente.
El martes, del proyecto de ley se aprobaron 40 de los 184 artículos que contiene el instrumento.
Otro de los puntos resaltantes del instrumento jurídico que fueron sancionados por la Asamblea Nacional es la prohibición a los seguros de alegar enfermedades preexistentes o adquiridas como causal de rechazo y la eliminación de las claves.
Esa práctica de pedir clave de acceso a efectos de atender a una persona que acude a una emergencia se elimina por medio del artículo 40 del instrumento legal y la Superintendencia de Seguros determinará, en lo adelante, el procedimiento que deberá cumplirse cuando se presenten estos casos.
El artículo 40 establece lo siguiente: “Queda prohibido a las empresas de seguros y las de reaseguros lo siguiente: “Numeral 22: Negarse a otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia prevista en el contrato de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso”.
Al entrar en vigencia la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, las empresas dedicadas al ramo deberán ofrecer servicios de salud a todas aquellas personas que hasta los momentos estaban excluidas de este sistema.
Texto/CO
Fuente/ABN

martes, 18 de mayo de 2010

BOLETIN DE NOTICIAS DEL MERCADO ASEGURADOR VENEZOLANO SEMANA N# 03/05/2010

Ley de Actividad Aseguradora va a segunda discusión hoy
Martes, 18 de Mayo de 2010 - 10:19:21


La aprobación de esa ley tiene, entre otros beneficios, la eliminación de la clave para casos de emergencias, el reconocimiento de las enfermedades preexistentes y adquiridas, así como la obligación de todas las empresas aseguradoras de suscribir planes de servicios que amparen a los jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad y con enfermedades físicas y mentales


Este martes, en su sesión ordinaria, la plenaria de la Asamblea Nacional se dará la segunda discusión al Proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora.



También se considerará el informe de por la Comisión de Política Exterior, donde se solicita autorización para designar a David Nieves como embajador concurrente ante el Pakistán, quien se desempeña como embajador en Irán.



La propuesta del orden del día también contempla realizar la primera discusión de siete proyectos de convenios de cooperación. Cuatro de ellos con Bolivia: en el Sector Eléctrico; para el Desarrollo Social y en el Sector de Minería y de Industrias Básicas y un Acuerdo Marco de Cooperación Financiera. Los otros tres proyectos de convenios son con Rusia, el primer es sobre cooperación en materia agrícola; otro en materia de educación universitaria y el Reconocimiento Recíproco y la Equivalencia de Documentos y Títulos, Diplomas y Certificados de Educación.



La aprobación de la segunda discusión de la Ley de Actividad Aseguradora traerá entre otros beneficios la eliminación de la clave para casos de emergencias, el reconocimiento de las enfermedades preexistentes y adquiridas, así como la prohibición de la banca-seguro.



Así lo manifestó el diputado Simón Escalona, uno los proponentes de la Ley, quien explicó además que la clave de emergencia es una práctica inhumana por parte de las clínicas privadas, donde no se prestan los primeros auxilios a un paciente, aunque sean de vida o muerte, hasta tanto el seguro no conforme su ingreso.



El vicepresidente de la Comisión Permanente de Finanzas destacó también la importancia del artículo 34, el cual está referido a los planes solidarios de seguros de salud.



En ese artículo se establece la obligación de todas las empresas aseguradoras de suscribir planes de servicios que amparen a los jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad y con enfermedades físicas y mentales. “Se trata de un avance desde el punto de vista humano” dijo finalmente.

jueves, 13 de mayo de 2010

BOLETIN DE NOTICIAS DEL MERCADO ASEGURADOR VENEZOLANO SEMANA N# 02/05/2010

En las pólizas d HCM no podrán negar accesos a las enfermedades preexistente, congénita, personas obesas y malformaciones congénita, etc

Informe de la ley de actividad aseguradora. Aprobado en su segunda discucion. 14/05/2001 fuente, Asamblea Nacional





La Defensoría del Pueblo exhorta a empresas aseguradoras a cumplir con pólizas solidarias


Primicias24.com (DP) La Defensoría del Pueblo, cumpliendo con el objetivo de defender promover y vigilar los derechos humanos, exhorta a las empresas aseguradoras a cumplir con la obtención de pólizas con precios solidarios, a fin de garantizar el total acceso a la salud de todos y todas.




Las declaraciones fueron ofrecidas por Larry Devoe, director General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, durante la transmisión del Programa de Radio “La Voz de la Defensoría”, donde destacó la importancia de la aprobación de la Ley de Actividades Aseguradoras, que espera por su segunda discusión en la Asamblea Nacional, la cual obligaría a las empresas aseguradoras a disponer de pólizas con precios asequibles para adultas y adultos mayores, jubilados y personas de escasos recursos que no puedan acceder a una póliza aseguradora.



Por ello, la Institución Nacional de Derechos Humanos celebró con satisfacción la aprobación en 1ra discusión de la Ley, que en su artículo 129.2 amplía el catálogo de supuestos discriminatorios con el propósito de que se pueda incrementar la protección de todas las personas frente a posibles conductas discriminatorias desarrolladas por las empresas de seguro, reaseguro y de medicina prepagada y que son violatorias derechos humanos y el derecho a la salud.



La Defensoría del Pueblo viene asumiendo una ofensiva en materia jurídica dirigida a solicitar la derogación de diversos artículos de algunas leyes previas a la Constitución de 1999 con la finalidad de adaptarlas al marco legal vigente.



Por ello, ha interpuesto un recurso de nulidad de algunos artículos de la Ley del Ejercicio de la Odontología, por considerar que los mismos son inconstitucionales y vulneran de manera flagrante y directa la libertad personal, el derecho al debido proceso y el principio de reserva judicial consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Igualmente, la Defensoría recibió con beneplácito la suspensión de la aplicación de los arrestos previstos en el artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, por considerar que existen elementos suficientes que podrían afectar derechos fundamentales como el derecho a libertad personal.

En criterio de la Institución Nacional de Derechos Humanos, este artículo de la Ley de Justicia de Paz vulnera las disposiciones consagradas en el artículo 44 del texto constitucional al facultar a un juez o jueza de paz -quien ejerce una función jurisdiccional, mas no es órgano de justicia- a dictar medidas de arresto continuo de uno a siete días cuando se presentan problemas entre los vecinos y vecinas, en franco quebrantamiento del principio de reserva judicial en materia de libertad personal.



Larry Devoe, manifestó que la intención de estas medidas cautelares interpuestas por la Defensoría están dirigidos a que estas leyes no se sigan ejecutando mientras se decidan la nulidad o derogación de las mismas, y así evitar que se continúe vulnerando los derechos humanos con la aplicación de estas disposiciones.



Por otra parte, la Defensoría del Pueblo, promueve y acompaña la reforma a la Ley del Tribunal Suprema de Justicia que viene desarrollando la Asamblea Nacional, por ser inclusiva e integradora y especialmente por reconocer el derecho de participación del poder popular del pueblo venezolano, consagrados en nuestra Carta Magna.

lunes, 10 de mayo de 2010

BOLETIN DE NOTICIAS DEL MERCADO ASEGURADOR VENEZOLANO SEMANA N# 02/05/2010


Ley de la Actividad Aseguradora amplia la participación popular
3 Mayo 2010


El titular de la Organización de Consumidores y Usuarios, Wolfgang Cardozo Espinel considera que este instrumento jurídico tratará de cerrar la brecha entre los débiles jurídicos y las empresas aseguradoras, y que gracias al consenso se logró la eliminación de las claves para el ingreso en las clínicas privadas y la figura del taller autorizado


El Proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora consagra y amplia la participación popular, según considera el presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU Venezuela), Wolfgang Cardozo Espinel quien señaló que después de haberse convocado a un debate entre los ciudadanos y distintos entes gubernamentales y organizaciones del sector privado, se está tratando de cerrar la brecha entre los débiles jurídicos y las empresas aseguradoras.
En efecto, celebra que en este marco jurídico, que será discutido esta semana en la plenaria de la Asamblea Nacional (AN), haya un capítulo dedicado a la presencia del pueblo. “Esta Ley restituye los derechos de los consumidores”, recalcó.
Se trata del capítulo II del título II, sobre el Control de la Actividad Aseguradora, en su artículo 12, que señala exactamente: “las personas tienen derecho a constituirse en asociaciones, organizaciones de participación popular u organizaciones comunitarias, para contribuir con la defensa de sus derechos e intereses, en materia objeto de la presente Ley”
Asimismo explica en su artículo 13, que las personas que consideren vulnerados sus derechos e intereses, respecto a la actividad aseguradora, pueden presentar sus reclamos ante los consejos comunales respectivos, asociaciones, organizaciones de participación popular u organizaciones comunitarias, quienes estarán en la obligación de investigar lo ocurrido y levantar acta de los hechos, la cual será remitida a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con el objeto de analizar la situación e imponer las medidas respectivas, de ser el caso.
Cardozo Espinel, sostiene que gracias al consenso de los involucrados se lograron aspectos importantes como la eliminación de las claves para el ingreso en las clínicas privadas para los asegurados o beneficiarios, se prohíbe la banca seguros y desaparece la figura del taller autorizado.
SE CONTROLARÁ LA MEDICINA PREPAGADAEsta Ley de la Actividad Aseguradora extiende el ámbito de aplicación, pues se someterán al control del Estado, además de las empresas de seguros y reaseguros, otras personas jurídicas que desarrollan la actividad, como son las empresas de medicina prepagada, financiadoras de primas y las cooperativas de seguros.
Anteriormente, en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, no había regulación para esta actividad, por lo cual tenía un carácter muy limitado dentro del sector asegurador.Ahora, es todo lo contrario, se aumenta el control del Estad a fin de mantener, como reza en la exposición de motivos, el equilibrio ante los sujetos regulados y la estabilidad del mercado asegurador.
“A través de la Superintendencia de Seguros se controlará el desarrollo de toda la actividad aseguradora y se harán valer los derechos de los usuarios de seguros, lo cual es trascendental para nosotros”, destacó Cardozo Espinel.
NUEVOS CAPITALESOtro fundamento vital dentro de esta ley, es el establecimientto de nuevos capitales y requisitos para la constitución de empresas de seguros y reaseguros y se definen los capitales necesarios para las otras formas jurídicas que realizan la actividad aseguradora, como son las empresas de medicina prepagada y los capitales que deben poseer las cooperativas que realicen actividad aseguradora.
Igualmente, se establecen disposiciones para la constitución de reservas técnicas y se crean nuevos tipos de reserva que redundan en beneficio de la colectividad y de los particulares.
LIBERTAD DE ELEGIRLa AN ha sido muy clara al señalar que sobre la protección de los contratantes, tomadores, asegurados y beneficiarios, se establecen sus derechos, plasmándose al efecto, el de elegir libremente a la empresa de seguros, obtener información adecuada, educación, instrucción y orientación sobre la adquisición o utilización de las pólizas o planes de salud, prestación continua de los servicios, el derecho a la indemnización y a una notificación de rechazo con fundamento en los hechos y el derecho, entre otros.
Como inclusiones muy importantes, se destacan la obligación de las empresas de seguros de ofrecer y suscribir seguros solidarios entendiéndose por estos los contratos de seguros, Planes de servicios de salud que amparen a las y los jubilados, a las y los pensionados, a las y los adultos mayores, a las y los discapacitados, a los y las personas con enfermedades físicas y/o mentales y aquellas personas que tengan ingresos hasta veinticincos (25) Unidades Tributarias, destinados a cubrir enfermedades graves, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales; la inclusión de regulación para las cooperativas que realizan operaciones de seguros y empresas de medicina prepagadas.
RECOMENDACIONESEl presidente de OCU-Venezuela hizo una serie de recomendaciones a la Comisión de Finanzas del Parlamento sobre el texto legal, como el establecimiento de sanciones ante fraudes cometidos por los usuarios; o por las empresas de seguros, así como por las exclusiones o incumplimiento en los pagos, sin causa justificada.
Además, que las compañías de seguros emitan una Tarjeta de Pago, con la cual los usuarios puedan cancelar los siniestros amparados por las pólizas, en el taller de su preferencia. Por otro lado, se pidió la revisión de la Resposibilidad Social de la empresas de seguros, así como la revisión de los costos de las pólizas de seguros y ajustes del costo cuando el bien asegurado por el usuario dispone de sistemas de seguridad como por ejemplo rastreo satelital, que permiten ubicar el bien facilitando su recuperación. Por último, se solicitó establecer el plazo máximo para la realización de las inspecciones, respuesta y pago de los siniestros.
Además, Cardozo Espinel sostuvo que toda póliza debe amparar la obesidad como una enfermedad crónica que constituye en la actualidad un problema de salud pública, así como las enfermedades que son consecuencia de este padecimiento como la diabetes, la hipertensión arterial, el infarto al corazón, derrame cerebral, cáncer de mama y las implicaciones psico-sociales como la depresión y cualquier otra que presente quien la padece.
T/Angélica Antía Azuaje
F/Archivo

domingo, 2 de mayo de 2010

BOLETIN DE NOTICIAS DEL MERCADO ASEGURADOR VENEZOLANO SEMANA N# 01/05/2010






No podía cumplir con sus obligaciones ni con letras grandes
Premier Seguros cesa operaciones pero nadie informa quién asumirá a los asegurados


Caracas, mayo 7 - La Superintendencia de Seguros notificó en un comunicado que ordenó el cese de operaciones de Seguros Premier, debido a que los indicadores de la compañía demuestran que no tiene capacidad para hacer frente a sus obligaciones.

El organismo informa a los usuarios, productores de seguros, compañías de reaseguros, talleres mecánicos, centros y clínicas de salud que los contratos con la aseguradora se dan por terminados.

La Superintendencia destacó que "los niveles de liquidez y solvencia no cumplen con los parámetros requeridos por el ordenamiento jurídico". Esta empresa fue intervenida en diciembre por estar relacionada con los accionistas de los bancos Central y Baninvest.

A Premier Seguros no la pudieron salvar. Su intervención fue decidida y publicada en la Gaceta Oficial 39.395 del 26 de marzo, y después de la evaluación realizada por la junta interventora se llegó a la conclusión de que la mejor opción es su liquidación, dijo una fuente vinculada al sector.

Premier Seguros presentaba pérdidas de 102 millones 488 mil 663 bolívares con 94 céntimos y una insuficiencia en la representación de las reservas técnicas de 6 millones 266 mil 979 bolívares con 14 céntimos, situación que motivó la intervención por parte del gobierno. "No hay plata para pagarle a los empleados y mucho menos para pagar los siniestros".

En la página 39 del diario Ultimas noticias de hoy la Junta Interventora de Premier Seguros indica escuetamente al final, en un aviso pagado, que se dan por terminados anticipadamente los contratos de seguros vigentes a la fecha.

Ni la Jubnta Interventora ni Premier han dado información ern torno a dónde deben acudir quiene mantenían pólizas de seguro a los fines de saber si los van a enviar a otra aseguradora o si les van a devolver el monto de sus pólizas.

¿Será que se le pone un Twitter al presidente Chávez?





Viernes 7 Mayo 2010 - 05:37 pm Mediante un comunicado fue ordenado el cese de operaciones de Seguros Premier por la Superintendencia de Seguros, debido a que la compañía no tiene capacidad para hacer frente a sus obligaciones.

REDACCIÓN ELINFORMADOR.COM.VE.- La Superintendencia de Seguros señaló que "los niveles de liquidez y solvencia no cumplen con los parámetros requeridos por el ordenamiento jurídico", según reseñó El Universal.

El organismo informa a los usuarios, productores de seguros, compañías de reaseguros, talleres mecánicos, centros y clínicas de salud que los contratos con la aseguradora se dan por terminados.

Seguros Premier fue intervenido en diciembre pasado por estar vinculado con socios de los bancos Central y Baninvest.




Según análisis técnico-legal de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, “Asegurados y no asegurados se verán afectados por el Proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora”.
La Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV) hace un llamado acerca del Proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora, a llevarse en segunda discusión dentro de la Asamblea Nacional, ya que a consideración de este gremio, el tema de salud nacional es complejo, debido a los diversos actores involucrados y esta versión de la normativa contiene múltiples artículos que pretenden regular y controlar el rol de las compañías de seguros en la oferta de servicios de salud, siendo las empresas de seguros solo uno de los muchos actores que operan dentro del sistema de salud nacional, donde los principales protagonistas son el Estado, así como los médicos, proveedores de salud y clínicas, quienes actualmente no están siendo regulados con sus respectivas leyes especiales.
“Consideramos que para el beneficio del venezolano, la regulación del tema de salud nacional debe hacerse en conjunto, en consulta y aplicado a todas los sectores involucrados de manera coordinada, simultánea, y no solo parcialmente al sector asegurador”, expresó Alesia Rodríguez Pardo, Presidenta Ejecutiva de la CAV.
En cuanto a la propuesta de eliminación de las claves de emergencia, Rodríguez Pardo explicó que “las claves de emergencia que ofrecen las compañías de seguro representan más una seguridad para la clínica que para el mismo cliente, ya que a la final una persona que acuda a un centro hospitalario deberá ser atendida, en resguardo de su vida, y luego se determinará la cobertura de la aseguradora, según el contrato de seguros mantenido por cada cliente. Recordemos que las aseguradoras no salvan la vida, eso lo hacen los médicos, las aseguradoras ayudan a sus asegurados en el sentido económico de enfrentar el pago del siniestro.”
El incremento de los servicios de salud se ha desbordado a niveles insostenibles tanto para las personas como para el sector asegurador, con los costos médicos incrementándose por encima de la inflación general del país. Rodríguez Pardo comentó que “el sector asegurador ha sido un factor importante en la contención de costos, pero los costos de salud y de las intervenciones médicas han ido subiendo de una manera superior a la inflación y a los costos de las primas de los seguros aprobados por la Superintendencia, provocando un desequilibrio y consecuentemente la pérdida técnica en el ramo de salud que al final afecta la solidez del sector que es la verdadera protección para los asegurados”.
Asimismo destacó que “el Proyecto de la Ley refuerza esta peligrosa tendencia lo cual afectará tanto a las empresas de seguro públicas como privadas, y se evidenciará inevitablemente en un incremento en los costos de seguro y una reducción en la oferta pública y privada disponible de seguros al alcance del poder adquisitivo de los venezolanos” continúo Rodríguez Pardo.
Ante los diversos aspectos contemplados en el Proyecto de Ley tales como el nuevo aporte en esta versión de ley del 1% de las pólizas de salud al Fondo del Sistema Público Nacional de Salud, y el incremento en más del 500% en la contribución actual a la SUDESEG, entre otros aportes e imposiciones, Rodríguez Pardo comentó que “esta regulación propuesta en segunda discusión añade nuevos aportes de magnitudes importantes además de incrementar los ya existentes, lo cual al final impondrá a los asegurados (usuarios) impuestos indirectos que en forma agregada representan aproximadamente 20% por encima de la inflación”.
Este Proyecto de Ley en segunda discusión se traduce prácticamente en un proyecto nuevo debido a los cambios de fondo con respecto al Primer Proyecto que fue aprobado y llevado a Consulta Pública. En este nuevo proyecto se abordan temas de relevancia nacional que afectan a toda la colectividad, por lo cual debería ser consultado públicamente con los sectores involucrados. “Esta regulación podría reducir aún más la oferta de salud privada con el agravante de no existir actualmente una “oferta consolidada” de servicios de salud pública, afectando directamente al venezolano que esté o no asegurado” concluyó Rodríguez Pardo.



Proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora afecta directamente al Estado Venezolano y a todo el país.

Como está planteada, esta normativa limitará la generación de fianzas y reducirá el número de reaseguradoras existentes en el país, mecanismos que actualmente garantizan al Estado la capacidad de desarrollar planes de infraestructura y de cubrir riesgos catastróficos nacionales, tales como un terremoto o siniestros como los ocurridos en Vargas en 1999 y en el 2005.

Siguiendo el análisis técnico-legal del Proyecto de la Actividad Aseguradora (PLAA), la Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV) alerta a los venezolanos y al Estado acerca del impacto que pueden tener los Art. 40, numeral 25, Art. 73, Art. 130, Art 160, Art. 40 numerales 6 y 7, Art. 78, Art 81 y la Disposición Final Primera de esta nueva versión de la normativa, los cuales establecen que el límite para la emisión de fianzas será de hasta el máximo del monto del capital pagado, con restricciones significativas en el acceso al reaseguro.

“Esta condición limita la oferta de fianzas, donde el mayor perjudicado será el propio Estado y las instituciones públicas, quienes requieren del mayor número de fianzas y de montos más elevados que van dirigidos a garantizar la inversión en grandes proyectos de infraestructura nacional, según la Ley de Contrataciones Públicas, y lo cual afectaría el desarrollo del país”, destacó Alesia Rodríguez Pardo, Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Aseguradores de Venezuela.

Con relación a esto Rodríguez Pardo destacó que “Este Proyecto de Ley limita significativamente la figura del reaseguro, que es la que le permite a las compañías aseguradoras el poder seguir la práctica mundial de asumir mayores riesgos apoyándose en la fortaleza de los reaseguradores nacionales e internacionales, tomando en cuenta que los proyectos de infraestructura y las catástrofes requieren de coberturas de gran magnitud”.

Los asegurados y no asegurados venezolanos deben entender que, de aprobarse el PLAA, se afectará directamente a la población porque “Se disminuirá la oferta de reaseguro y también el acceso a los escasos proveedores de reaseguro que aún operan en el mercado local. Esto significa que se dejará sin apoyo financiero a muchas empresas de seguros privadas y públicas, y por ende, se limitará significativamente la capacidad del Estado y de las compañías de atender catástrofes de gran magnitud que puedan afectar a todos los venezolanos”, aseveró la Presidenta Ejecutiva.

La Cámara de Aseguradores de Venezuela hace un llamado a la población en general para que entienda el gran impacto de esta ley y cita el ejemplo del siniestro catastrófico que significó el reciente Terremoto de Chile, el cual implicó indemnizaciones por parte del sector asegurador de un monto cercano a los US$ 8.000 millones de un total aproximado a los US$ 30.000 millones, “los cuales fueron reconocidos y cubiertos en su gran mayoría por las mismas empresas reaseguradoras a las que este nuevo Proyecto de la Ley les estaría limitando el acceso en Venezuela” explicó la Presidenta Ejecutiva.

Asimismo, Rodríguez Pardo indicó que “tener acceso a esta capacidad de cobertura de reaseguro es fundamental, ya que por las magnitudes e impredecibles impactos de los riesgos catastróficos éstas no pudieran ser cubiertas ni siquiera por el Estado. Esto es una realidad a nivel mundial de la que Venezuela no se escapa. En la vaguada de Vargas en 2005, el sector asegurador respondió con un alto porcentaje de las pérdidas económicas y con esta nueva normativa este tipo de cobertura se reducirá desprotegiendo a todos los venezolanos”.

La Cámara de Aseguradores de Venezuela reitera que no ha sido oficialmente consultada sobre esta segunda versión del Proyecto de Ley,
la cual fue publicada por la AN apenas el 21 de abril en su página web, por lo que la CAV considera que debido a las implicaciones de este nuevo proyecto, y siendo la actividad aseguradora de alta especialización técnica, es fundamental que se realice una consulta con todos los actores principales


Registros
Empresas de Seguros Constituidas en Venezuela

EMPRESAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS (OPERATIVAS)


Cod. Denominación Social Gaceta Oficial Ramos
1 1 C.A. de Seguros Avila Autorizada el 03-07-1936
G.O N° 18.999 del 04/07/1936
Generales y Vida
2 2 C.N.A. de Seguros La Previsora G.O. N° 18.989 del 23/03/36 Generales y Vida
3 12 Mapfre La Seguridad C.A. de Seguros.
Generales: G.O. N° 21.143 del 02/07/43 y Vida: G.O. N° 21.918 del 26/01/46
Generales y Vida
4 13 Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. G.O. N° 21.269 del 30/11/43 Generales y Vida
5 23 Estar Seguros, S.A. (Antes Royal & Sun Alliance Seguros (Venezuela) S.A.) G.O. N° 22.607 del 05/05/48 Generales
6 24 Seguros Venezuela C.A. G.O. N° 22.735 del 04/10/48 Generales y Vida
7 25 Seguros Provincial C.A. G.O N° 35.039 del 01/09/1992
Prov N° 4064 del 05/08/1992
Generales y Vida
8 29 Zurich Seguros S.A. Res. 339 del 04/03/52
G.O. N° 23.780 del 10/03/52
Generales y Vida
9 32 Adriática de Seguros, C.A. G.O. N° 23.961 del 15/10/52 Generales y Vida
10 38 Seguros Carabobo, C.A. G.O. N° 24.861 del 29/09/55 Prov. 4.451 del 29/9/55 Generales y Vida
11 40 La Venezolana de Seguros y de Vida, C.A. G.O. N° 24.955 del 18/01/56 Generales y Vida
12 44 Seguros Los Andes, C.A. Prov. 30.22 del 16/7/56 G.O. N° 25.103 del 16/7/56
Generales y Vida
13 46 Seguros Nuevo Mundo S.A. G.O. N° 25.208 del 17/11/56 Generales y Vida
14 48 Seguros Horizonte, C.A. Res N° 0026 del 02/06/1976 Generales y Vida
15 51 C.A. de Seguros La Occidental Prov N° 3.051 del 19/07/57 G. O. N° 25.411 del 20/07/57
Generales y Vida
16 52 C.A. Seguros Catatumbo 25.415 del 26/07/57 Generales y Vida
17 62 Seguros La Fe C.A. Res. N° 4 497 G.O. N° 27.926 del 30/12/65
Vida
18 66 C.A. de Seguros American International Generales: G.O. N° 28.227 05/01/67 y Vida: G.O. N° 30.247 05/11/73 Generales y Vida
19 70 Seguros Virgen del Valle, C.A. G.O. N° 28.481 del 14/11/67 Funerario
20 71 Seguros Federal, C.A. (Antes Seguros Federación C.A.). Generales: G.O. N° 28.502 del 8/12/67 y Vida: G.O. N° 31457 del 31/3/78 Generales y Vida
21 73 La Mundial C.A. Venezolana de Seguros de Crédito G.O. N° 30.292 del 31/12/73 Generales
22 74 Mercantil Seguros , C.A. G.O. N° 30.297 del 07/01/74 Generales y Vida
23 77 C.A. Seguros Guayana G.O. N° 30.583 del 26/12/74 Generales y Vida
24 78 La Oriental de Seguros C.A. Prov. 6.735 del 30/10/75
G.O. 31.125 del 06/12/76 y 138 30/11/76
Generales y Vida
25 80 Seguros Pirámide C.A. Prov. 5068 y 6685 del 27/10/75 G.O. 30.836 del 03/11/75 Generales y Vida
26 83 Seguros Universitas, C.A. (Antes Universitas de Seguros C.A.) Prov. 7 de 4-2-81 G.O. N° 32.165 del 09/02/1981 Generales y Vida
27 86 Interbank Seguros S.A. Prov. 091 del 18.12.81
G.O. N° 32.383 del 29.12.81 Generales y Vida
28 89 La Regional C.A. de Seguros G.O. N° 32.568 del 27/09/82 Generales
29 91 Multinacional de Seguros C.A. Prov. 68 de 08/12/83
G.O. 32.874 del 14/12/83 Generales y Vida
30 93 Zuma Seguros, C.A. (Antes Seguros Bancentro S.A.) Prov. 41 de 4-5-89
G.O. 34.218 del 12/05/89 Generales y Vida
31 96 Seguros Constitución C.A. (Antes Seguros Sofitasa) G.O. N° 34.375 del 26/12/89 Generales y Vida
32 97 Transeguro C.A. de Seguros Prov. 32 del 06/04/90
G.O. 34.453 del 24/04/90 Generales y Vida
33 98 Seguros Comerciales Bolívar S.A. G.O. N° 34.500 del 29/06/90 Generales y Vida
34 100 C.A. de Seguros La Internacional G.O. N° 34.523 del 03/08/90 Prov. 88 del 19/6/91 Generales
35 101 Seguros Premier, C.A (antes Chubb de Venezuela). Prov. N° 118 del 31/07/1991 Generales y Vida
36 103 Seguros Corporativos C.A. G.O. N° 34.569 del 08/10/90 Prov. 3024 del 27/12/91
Prov. 1670 del 05/08/08
Generales y Vida
37 105 Seguros Banvalor C.A. G.O. N° 34.922 del 13/03/92 Generales y Vida
38 106 Proseguros, S.A. (antes Rescarven) G.O. N° 35.124 del 05/01/93 Generales y Vida
39 107 Seguros Altamira C.A. Prov. 693 del 19-1-93 G.O. N° 35.138 del 25/01/93 Generales y Vida
40 108 Seguros Canarias de Venezuela C.A. Prov. 16 del 8/2/93
G.O. N° 35.158 del 24/02/93 Generales y Vida
41 109 Banesco Seguros C.A. G.O. N° 35.199 del 28/04/9 3 Generales y Vida
42 110 Seguros Caroní C.A. G.O. N° 35.134 del 19/01/93 Generales y Vida
43 111 Universal de Seguros C.A. G.O. N° 35.343 del 19/11/93 Generales y Vida
44 113 Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. G.O. N° 35.370 del 29/12/93 Generales y Vida
45 114 Hispana de Seguros C.A. Prov N° 57 del 27/01/2004 Generales y Vida
46 115 Primus Seguros, C.A. G.O. N° 36.524 del 25/08/98 Vida y Generales (Sólo opera en Incendio y Líneas Aliadas)
47 117 Oceánica de Seguros, C.A (Antes Grupo Asegurador Previsional (Grasp), C.A.) G.O. N° 36.696 del 07/05/99 Generales (Sólo opera en H.C.M. y Accidentes Personales)
48 118 Seguros Qualitas C.A. G.O. N° 5.464 del 18/05/00 Prov. 585 18/04/00
Prov. 2943 13/11/08 Generales y Vida
49 119 Seguros La Vitalicia, C.A. G.O. N° 37.793 09/10/2003
Prov. 835 07/10/03 Vida
50 120 Iberoamericana de Seguros, C.A. G.O. N° 38.597 04/01/2007 Prov. 1347 de 21/11/2006 Generales y Vida

LAS EMPRESAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN NO SE ENCUENTRAN AUTORIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS PARA EFECTUAR OPERACIONES DE SEGUROS:

• AMERICAN MOTOR & HEALT ASOCIATION DE VENEZUELA (A.M.H.A. DE VENEZUELA)
• MEDICER
• AURY MOTOR´S C.A.
• SEGUROS PREME PREVENCIÓN DE EMERGENCIA, C.A.
• SERVICIOS ODONTOLÓGICOS CORPORATIVOS
• VIALCAR RCV, C.A.
• COPRAVIN DE VENEZUELA
• GARANTÍAS Y RESPALDOS VENEZOLANOS, C.A.
• SEGUROS SONTRU
• SAPREVEN O
• ORIENTAL DE SALUD INTEGRAL MONAGAS, C.A.
• VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FINANZAS E INVERSIONES, C.A. (VEFIANCA)
• COMUPRE R.L. (ANTES COOPERATIVA MUTUALIDAD PREVICAR R.L.)
• COOPERATIVA AUTO PREVISIÓN
• O.C. MAGNA SERVICE GROUP, C.A.
• CARONÍ GESTIONES INVERSIONES Y NEGOCIOS, C.A. (CAGIN, C.A.)
• CENTRO OCCIDENTAL DE SISTEMAS ADMINISTRADOS
• COOPERATIVA DE PROTECCIÓN AUTOMOTRÍZ (COPROAUTO R.L.)
• COOPERATIVA VENCORT RL
• SICOPROSA (CREADA POR PDVSA)
• COOPERATIVA DE CONTINGENCIA COPAAD XVII R.L.
• COOPERATIVA NACIONAL DE FIANZAS Y SERVICIOS (COFISER)
• ZUTRAVENEZUELA
• INVERSIONES ROYAL CAR’S COMPAÑÍA ANÓNIMA
• SERFOCA, C.A.
• CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL LC, S.A.
• AFIANZADORA MERCANTIL, C.A.
• CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C. S.A.
• SERVICIO INTEGRAL DE PREVISIÓN AMANECER, C.A.
• CORPORACIÓN LLOYD’S
• COOPERATIVA BIESERRCO 65498, R.L.
• ISERBIENES RES’CAR, C.A.
• UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA
• ASOCIACIÓN COOPERATIVA NACIONAL DE PREVENCIÓN 450, R.L.
• INVERSIONES PREVI CIEN POR CIENTO, C.A.
• GALENUS 2000, C.A.
• PROYECTOS EMPRESARIALES DE SALUD ADMINISTRADOS, C.A. (P.E.S.A., C.A.)
• AFIANZADORA MARACAY, C.A.
• ASOCIACIÓN COOPERATIVA IMPERIAL, R.L.
• COOPERATIVA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ECONOMÍA SOCIAL (CONAPRES)
• SANITAS DE VENEZUELA, C.A.
• PROTECCIÓN CORP DE COOPERATIVA R.S.
• COOPERATIVA VICTORIA DE LUZ
• GROUP IMG LIDER
• ASOCIACIÓN COOPERATIVA CUIDAVIDA 223, R.L.
• MI PLAN RECÍPROCO, S.A.
• AGF INVERSIONES AVALES, GARANTÍAS Y FINANCIADORAS
• INVESTIGACIONES Y RECUPERACIONES R. GARCÍA
• COOPERATIVA AUTOFAMILIAR DE PROTECCIÓN, R.L.
• JARDINES DE LA ORQUIDEA PREVISIÓN FUNERARIA C.A.
• G.A.N.B. INSPECTORES DE RIESGOS ASOCIADOS, C.A.
• SERVICIOS BOLÍVAR MARTÍNEZ
• CORPORACIÓN RCV UNIVERSAL C.A.
• BENEFICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES
• VENEZOLANA DE PROTECCIÓN DE SALUD (VENESALUD)
• COOPERATIVA NACIONAL LA INTEGRAL R.L.
• N.C.O. CORPORATION
• MUTUAL PLUS, C.A.
• COOPERATIVA EL ORIENTAL DE SEGUROS II, R.S.
• TRAVEL & AUTO TANDA C.A.
• FERRO MOTOR CORPORATION DE VENEZUELA, C.A.
• FONDO COOPERATIVO NAGAR, C.A.
• FERROMOTOR (MUTUAL DE GARANTÍAS)
• ADMINISTRADORA MILENIUM, C.A.
• SURAMERICANA DE FINANZAS, C.A.
• SECOFIN COOPERATIVA DE CONTINGENCIA
• COFIVE, C.A.
• ASOCIACIÓN COOPERATIVA FINANCIERA VALERA
• JAVIER HAMEL R.C.V.
• CORPORACIÓN AMPARO, C.A. (CORPOAMPARO)
• MEMORIALES ORIENTE, C.A.
• NATIONAL MOTOR CORP INC DE VENEZUELA
• COOPERATIVA R.C.V. DE VENEZUELA
• PLAN ADMINISTRADO RONTARCA SALUD, C.A. (PARSALUD)
• COOPERATIVA PROVENIR R.L.
• DINASERF PREVISIÓN, C.A.
• COOPERATIVA LA NACIONAL LA INTEGRAL 089, R.L.
• COOPERATIVA PREVIAUTO 50 R.L.
• CORPORACIÓN PRINCIPAL, C.A.
• AUTO CLUB CARABOBO
• CLINISALUD SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD, C.A.
• CETRAC ASISTENCIA, C.A.
• COOPERATIVA FINANCIERA DE VENEZUELA 445 R.L. (COFIVE 445 R.L.)
• CORPORATIVO MÉDICO METROPOLITANO DE SALUD, (COMMESA)
• COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES R.L.
• MEDSURE, C.A.
• VENE-FUNERARIA, C.A.
• COOPERATIVA AMACENTRO ORIENTE 899 R.L.
• VIDAMED CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO-VIDAMED CONSULTORES
• GRUPO PREVENIR FUNERARIA C.A.
• ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN, C.A.
• PREVISEGURA, C.A.
• SEGUROS TU FUTURO
• COPREVIN DE VENEZUELA, C.A.
• AUTOPLUS, C.A.
• SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN MUTUAL ORIENTE, C.A.
• COOPERATIVA DE GARANTÍAS 456, R.L.
• ASOCIACIÓN CIVIL CUIDASALUD ASCI
• INTERNATIONAL HEALTH INSURANCE DANMARK A/S
• CORPORACIÓN DE GARANTÍAS SONTROS, C.A.
• COMERCIALIZADORA TODESCHINI, C.A.
• COOPERATIVA AUTOMOTRÍZ 9, R.L.
• RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONCIIL S.A.
• ALIA SALUD
• COOPERATIVA SUMAFIN, R.L.
• CORPORACIÓN ADDI, C.A.
• COOPERATIVA ASEGURADORES INTERNACIONALES R.S. (AIRS)
• UNISALUD
• CORPORACIÓN RESPREFA C.A.
• CORPORACIÓN MUTUAL-PREV, C.A.
• PREVICAR, R.C.V.
• PROMOTORA DE SALUD INTEGRAL C.A. (PROSAIN C.A.)
• CORPORACIÓN ORIEMPREV, C.A.
• COOPERATIVA PPA 24, R.L.
• CORPORACIÓN FENIXCAR DE VENEZUELA, C.A.
• COOPERATIVA DE SEGUROS PROFESIONAL 58 R.L.
• MUNDIAL AMIGO
• INTERNACIONAL DE GARANTÍAS, C.A. (ÍNTEGRA, C.A.)
• SISTEMA ASISTENCIA MEDICO INTEGRAL (SAMI)
• ROFENIRCA
• PREVISIVOS PAOLINI, C.A.
• SISTEMA INTEGRAL DE LA FAMILIA (S.I.F.)
• SEGUROS PANAMERICANA
• CORPORACIÓN MULTINACIONAL DE FIANZAS, C.A.
• ORGANIZACIÓN TÉCNICA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD Y CONTROL DE RIESGOS(OTACSA)
• QUALITAS ASSISTANCE
• COOPERATIVA MUTUAL DE GARANTÍA 383, R.L.
• COOPERATIVA GARANTÍAS ADMINISTRADAS 6532 R.C.V.
• COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOMOTRÍZ, LA MIRANDINA, S.R.L.
• MAMPRECA, C.A.
• ASOCIACIÓN COOPERATIVA NACIONAL DE SEGUROS, R.L. (COONASEG)
• ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES CMG 28, R.L.
• GLOBAL R.C.V., C.A.
• DIPROMULCA