lunes, 7 de noviembre de 2011
miércoles, 13 de abril de 2011
BOLETIN DE NOTICIAS DEL MERCADO ASEGURADOR VENEZOLANO SEMANA # 02/04/11
Aseguradoras deberán consignar el 1% al Fondo Nacional de Bomberos.
El viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana, Néstor Reverol, informó que se está trabajando de manera acelerada para la activación de este fondo, con la finalidad de comenzar lo antes posible el proceso de recaudación, tal como lo establece la Ley
Las empresas aseguradoras del país deberán ponerse al día con el Fondo Nacional de Bomberos en la consignación del 1% de las primas por concepto de incendio, para equipamiento y adiestramiento de los cuerpos bomberiles municipales y estatales del país.
Así lo informó este lunes el viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana, Néstor Reverol, durante la instalación de cuatro mesas de trabajo para la conformación de la Dirección Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, que se realiza en la sede de Petróleos de Venezuela, en La Campiña (Caracas). Señaló que se está trabajando de manera acelerada para la activación de este fondo, con la finalidad de comenzar lo antes posible el proceso de recaudación, tal como lo establece la Ley.
La Ley de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil, vigente desde el año 2001, establece en su artículo Nº 39 el aporte equivalente al 1% del monto de las primas de las pólizas de seguros cobradas por las entidades aseguradoras en el ramo de incendios. Reverol, informó que en los próximos días se estará reuniendo con la Superintendencia Nacional de Seguros para canalizar todos estos esfuerzos, para que estos recursos empiecen a ser destinados a los diferentes cuerpos bomberiles del territorio nacional.
Crearán dirección General de bomberos
Reverol, señaló que a través de la discusión en mesas de trabajo se conformará la Dirección Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Carácter Civil, que estará adscrito al viceministerio de Prevención y Seguridad Ciudadana. Explicó que mediante esta dirección nacional se homologarán funciones y estándares de los diversos cuerpos bomberiles y de Protección Civil que trabajan en el resguardo de la seguridad ciudadana ante eventos extraordinarios. En estas mesas participan alrededor 126 organizaciones de bomberos y los diferentes jefes de Protección Civil, de todo el país.
Entre los temas que se estarán discutiendo durante este evento se encuentra: la creación del Fondo Nacional de Bomberos; la nueva estructura del Consejo Nacional de Comandantes de Bomberos y el Proyecto de Ley del estatuto de la función bomberil. El viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana, señaló que actividad forma parte de las políticas impulsadas por el Gobierno Nacional para dignificar a los bomberos del todo el país.
"Con esto estamos dignificando a estos hombres y mujeres que son personas abnegadas que sacrifican su vida diariamente y que siempre están atentos ante cualquier calamidad pública y ante cualquier evento y quienes merecen el respeto del pueblo venezolano", expresó Nestor Reverol.
Constitución de reservas de los seguros y reaseguros.
Según se publicó en Gaceta Oficial N° 39.645, de fecha 30 de marzo de 2011, sobre las Normas relativas a la Oportunidad en que se Constituirán y Mantendrán las reservas Técnicas, así como la Forma y términos en que las Empresas de Seguros y Reaseguros deberán reportárselo a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, se establece que las empresas de seguros y las de reaseguros que operen en el ramo de vida individual, deben constituir y mantener una Reserva matemática. Desde el momento de la asunción del riesgo, que se calculará de acuerdo con el reglamento actuarial que se haya elaborado por cada tipo de seguro.
Esta reserva, debe registrarse mensualmente y deben reflejarse tanto en los estados financieros analíticos mensuales como en los estados financieros anuales, que deben enviarse a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Las aseguradoras que operen en seguros generales y en seguros colectivos de vida, deben constituir y mantener una Reserva para riesgos en curso, desde el momento del cobro de la prima. Igual las reaseguradoras que hayan aceptado riesgos del seguro de vida individual bajo la modalidad ‘prima de riesgo’. De igual forma, deben aparecer registradas en los estados financieros.
En el artículo N° 3, de dicha normativa, se señala que debe formarse una Reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago, en el que se deben incluir las obligaciones pendientes con terceros que hayan cumplido con las empresas de seguros y los asegurados, desde el momento de la notificación del siniestro.
También, se deberá constituir una Reserva ocurridas y no notificadas, al cierre de cada mes, que se determinará de acuerdo con la experiencia de cada empresa. Esta reserva debe no puede ser inferior al tres por ciento de las reservas para prestaciones y siniestros pendientes. Y se debe tener a disposición de la Superintendencia, el método de cálculo de esta reserva. Finalmente, se deberán conformar Reservas para riesgos catastróficos, al cobro de la primera prima, y una Reserva para reintegro por experiencia favorable para contratos en los que se haya convenido ese beneficio y deberá ser igualmente constituido tras el cobro de la prima.
Según se publicó en Gaceta Oficial N° 39.645, de fecha 30 de marzo de 2011, sobre las Normas relativas a la Oportunidad en que se Constituirán y Mantendrán las reservas Técnicas, así como la Forma y términos en que las Empresas de Seguros y Reaseguros deberán reportárselo a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, se establece que las empresas de seguros y las de reaseguros que operen en el ramo de vida individual, deben constituir y mantener una Reserva matemática. Desde el momento de la asunción del riesgo, que se calculará de acuerdo con el reglamento actuarial que se haya elaborado por cada tipo de seguro.
Esta reserva, debe registrarse mensualmente y deben reflejarse tanto en los estados financieros analíticos mensuales como en los estados financieros anuales, que deben enviarse a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Las aseguradoras que operen en seguros generales y en seguros colectivos de vida, deben constituir y mantener una Reserva para riesgos en curso, desde el momento del cobro de la prima. Igual las reaseguradoras que hayan aceptado riesgos del seguro de vida individual bajo la modalidad ‘prima de riesgo’. De igual forma, deben aparecer registradas en los estados financieros.
En el artículo N° 3, de dicha normativa, se señala que debe formarse una Reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago, en el que se deben incluir las obligaciones pendientes con terceros que hayan cumplido con las empresas de seguros y los asegurados, desde el momento de la notificación del siniestro.
También, se deberá constituir una Reserva ocurridas y no notificadas, al cierre de cada mes, que se determinará de acuerdo con la experiencia de cada empresa. Esta reserva debe no puede ser inferior al tres por ciento de las reservas para prestaciones y siniestros pendientes. Y se debe tener a disposición de la Superintendencia, el método de cálculo de esta reserva. Finalmente, se deberán conformar Reservas para riesgos catastróficos, al cobro de la primera prima, y una Reserva para reintegro por experiencia favorable para contratos en los que se haya convenido ese beneficio y deberá ser igualmente constituido tras el cobro de la prima.
Luego de realizar su Asamblea Anual Ordinaria, la Cámara de Aseguradores de Venezuela eligió este martes 22 de marzo su nueva Junta Directiva para el período 2011-2012.
Para esta nueva etapa, Miguel Reyes (Estar Seguros), será el nuevo presidente de la Junta Directiva y Gustavo Luengo (Seguros Caracas de Liberty Mutual) fungirá como Vicepresidente. Como directores estarán Alberto Benshimol (Mercantil Seguros); Alberto Berges (Mapfre la Seguridad); Pedro Luis Garmendia (Banesco Seguros); Gonzalo Lauría (Oriental de Seguros); Carlos Luengo (Zurich Seguros); Carlos Moníz (Interbank Seguros); Rafael Peña (Seguros Nuevo Mundo) y Alicia Salas (Reaseguradora Delta).
Igualmente, continuarán como Consejeros Permanentes Gregorio Scharifker y Juan Blanco Uribe. En la Presidencia Ejecutiva se mantiene Alesia Rodriguez Pardo. Haciendo honor a su lema “Uniendo Esfuerzos”, el nuevo equipo directivo de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, tendrá entre sus responsabilidades fomentar, desarrollar y representar a las empresas de seguro del país.
Es así como los directivos electos continuarán cumpliendo los objetivos institucionales de difundir con amplitud el alcance de los beneficios del seguro y la importancia de la actividad aseguradora.
El viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana, Néstor Reverol, informó que se está trabajando de manera acelerada para la activación de este fondo, con la finalidad de comenzar lo antes posible el proceso de recaudación, tal como lo establece la Ley
Las empresas aseguradoras del país deberán ponerse al día con el Fondo Nacional de Bomberos en la consignación del 1% de las primas por concepto de incendio, para equipamiento y adiestramiento de los cuerpos bomberiles municipales y estatales del país.
Así lo informó este lunes el viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana, Néstor Reverol, durante la instalación de cuatro mesas de trabajo para la conformación de la Dirección Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, que se realiza en la sede de Petróleos de Venezuela, en La Campiña (Caracas). Señaló que se está trabajando de manera acelerada para la activación de este fondo, con la finalidad de comenzar lo antes posible el proceso de recaudación, tal como lo establece la Ley.
La Ley de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil, vigente desde el año 2001, establece en su artículo Nº 39 el aporte equivalente al 1% del monto de las primas de las pólizas de seguros cobradas por las entidades aseguradoras en el ramo de incendios. Reverol, informó que en los próximos días se estará reuniendo con la Superintendencia Nacional de Seguros para canalizar todos estos esfuerzos, para que estos recursos empiecen a ser destinados a los diferentes cuerpos bomberiles del territorio nacional.
Crearán dirección General de bomberos
Reverol, señaló que a través de la discusión en mesas de trabajo se conformará la Dirección Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Carácter Civil, que estará adscrito al viceministerio de Prevención y Seguridad Ciudadana. Explicó que mediante esta dirección nacional se homologarán funciones y estándares de los diversos cuerpos bomberiles y de Protección Civil que trabajan en el resguardo de la seguridad ciudadana ante eventos extraordinarios. En estas mesas participan alrededor 126 organizaciones de bomberos y los diferentes jefes de Protección Civil, de todo el país.
Entre los temas que se estarán discutiendo durante este evento se encuentra: la creación del Fondo Nacional de Bomberos; la nueva estructura del Consejo Nacional de Comandantes de Bomberos y el Proyecto de Ley del estatuto de la función bomberil. El viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana, señaló que actividad forma parte de las políticas impulsadas por el Gobierno Nacional para dignificar a los bomberos del todo el país.
"Con esto estamos dignificando a estos hombres y mujeres que son personas abnegadas que sacrifican su vida diariamente y que siempre están atentos ante cualquier calamidad pública y ante cualquier evento y quienes merecen el respeto del pueblo venezolano", expresó Nestor Reverol.
Constitución de reservas de los seguros y reaseguros.
Según se publicó en Gaceta Oficial N° 39.645, de fecha 30 de marzo de 2011, sobre las Normas relativas a la Oportunidad en que se Constituirán y Mantendrán las reservas Técnicas, así como la Forma y términos en que las Empresas de Seguros y Reaseguros deberán reportárselo a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, se establece que las empresas de seguros y las de reaseguros que operen en el ramo de vida individual, deben constituir y mantener una Reserva matemática. Desde el momento de la asunción del riesgo, que se calculará de acuerdo con el reglamento actuarial que se haya elaborado por cada tipo de seguro.
Esta reserva, debe registrarse mensualmente y deben reflejarse tanto en los estados financieros analíticos mensuales como en los estados financieros anuales, que deben enviarse a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Las aseguradoras que operen en seguros generales y en seguros colectivos de vida, deben constituir y mantener una Reserva para riesgos en curso, desde el momento del cobro de la prima. Igual las reaseguradoras que hayan aceptado riesgos del seguro de vida individual bajo la modalidad ‘prima de riesgo’. De igual forma, deben aparecer registradas en los estados financieros.
En el artículo N° 3, de dicha normativa, se señala que debe formarse una Reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago, en el que se deben incluir las obligaciones pendientes con terceros que hayan cumplido con las empresas de seguros y los asegurados, desde el momento de la notificación del siniestro.
También, se deberá constituir una Reserva ocurridas y no notificadas, al cierre de cada mes, que se determinará de acuerdo con la experiencia de cada empresa. Esta reserva debe no puede ser inferior al tres por ciento de las reservas para prestaciones y siniestros pendientes. Y se debe tener a disposición de la Superintendencia, el método de cálculo de esta reserva. Finalmente, se deberán conformar Reservas para riesgos catastróficos, al cobro de la primera prima, y una Reserva para reintegro por experiencia favorable para contratos en los que se haya convenido ese beneficio y deberá ser igualmente constituido tras el cobro de la prima.
Constitución de reservas de los seguros y reaseguros.
Según se publicó en Gaceta Oficial N° 39.645, de fecha 30 de marzo de 2011, sobre las Normas relativas a la Oportunidad en que se Constituirán y Mantendrán las reservas Técnicas, así como la Forma y términos en que las Empresas de Seguros y Reaseguros deberán reportárselo a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, se establece que las empresas de seguros y las de reaseguros que operen en el ramo de vida individual, deben constituir y mantener una Reserva matemática. Desde el momento de la asunción del riesgo, que se calculará de acuerdo con el reglamento actuarial que se haya elaborado por cada tipo de seguro.
Esta reserva, debe registrarse mensualmente y deben reflejarse tanto en los estados financieros analíticos mensuales como en los estados financieros anuales, que deben enviarse a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Las aseguradoras que operen en seguros generales y en seguros colectivos de vida, deben constituir y mantener una Reserva para riesgos en curso, desde el momento del cobro de la prima. Igual las reaseguradoras que hayan aceptado riesgos del seguro de vida individual bajo la modalidad ‘prima de riesgo’. De igual forma, deben aparecer registradas en los estados financieros.
En el artículo N° 3, de dicha normativa, se señala que debe formarse una Reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago, en el que se deben incluir las obligaciones pendientes con terceros que hayan cumplido con las empresas de seguros y los asegurados, desde el momento de la notificación del siniestro.
También, se deberá constituir una Reserva ocurridas y no notificadas, al cierre de cada mes, que se determinará de acuerdo con la experiencia de cada empresa. Esta reserva debe no puede ser inferior al tres por ciento de las reservas para prestaciones y siniestros pendientes. Y se debe tener a disposición de la Superintendencia, el método de cálculo de esta reserva. Finalmente, se deberán conformar Reservas para riesgos catastróficos, al cobro de la primera prima, y una Reserva para reintegro por experiencia favorable para contratos en los que se haya convenido ese beneficio y deberá ser igualmente constituido tras el cobro de la prima.
Electa nueva junta directiva de la Cámara De Aseguradores de Venezuela.
Luego de realizar su Asamblea Anual Ordinaria, la Cámara de Aseguradores de Venezuela eligió este martes 22 de marzo su nueva Junta Directiva para el período 2011-2012.
Para esta nueva etapa, Miguel Reyes (Estar Seguros), será el nuevo presidente de la Junta Directiva y Gustavo Luengo (Seguros Caracas de Liberty Mutual) fungirá como Vicepresidente. Como directores estarán Alberto Benshimol (Mercantil Seguros); Alberto Berges (Mapfre la Seguridad); Pedro Luis Garmendia (Banesco Seguros); Gonzalo Lauría (Oriental de Seguros); Carlos Luengo (Zurich Seguros); Carlos Moníz (Interbank Seguros); Rafael Peña (Seguros Nuevo Mundo) y Alicia Salas (Reaseguradora Delta).
Igualmente, continuarán como Consejeros Permanentes Gregorio Scharifker y Juan Blanco Uribe. En la Presidencia Ejecutiva se mantiene Alesia Rodriguez Pardo. Haciendo honor a su lema “Uniendo Esfuerzos”, el nuevo equipo directivo de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, tendrá entre sus responsabilidades fomentar, desarrollar y representar a las empresas de seguro del país.
Es así como los directivos electos continuarán cumpliendo los objetivos institucionales de difundir con amplitud el alcance de los beneficios del seguro y la importancia de la actividad aseguradora.
Superintendencia sanciona a seguros Banesco, Interbank y Caracas.
Los seguros Banesco, Interbank y Caracas fueron sancionados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora pues incrementaron las primas sin notificar previamente a ese organismo. Así quedó establecido en Providencias publicadas en la Gaceta Oficial Nº39.638 del 21 de marzo de 2011, publicada hoy.
Según la Gaceta, Banesco Seguros debe cancelar una multa de 20.950 bolívares fuertes, Interbank Seguros debe cancelar Bs.F. 14.750 y Seguros Caracas de Liberty Mutual Bs.F. 25.000. Las sanciones fueron aplicadas por el incumplimiento del artículo 66 de la Ley de Actividad Aseguradora, que establece que todo incremento en las primas debe ser notificado a la superintendencia del sector
Según la Gaceta, Banesco Seguros debe cancelar una multa de 20.950 bolívares fuertes, Interbank Seguros debe cancelar Bs.F. 14.750 y Seguros Caracas de Liberty Mutual Bs.F. 25.000. Las sanciones fueron aplicadas por el incumplimiento del artículo 66 de la Ley de Actividad Aseguradora, que establece que todo incremento en las primas debe ser notificado a la superintendencia del sector
sábado, 5 de marzo de 2011
BOLETIN DE NOTICIAS DEL MERCADO ASEGURADOR VENEZOLANO SEMANA N# 01/03/2011
De forma extraoficial se conoció que funcionarios del Ministerio Público se reunieron con el presidente de la compañía, Raúl Gallegos durante el allanamiento.
En horas de la tarde de este viernes fueron allanadas las oficinas de Iberoamericana de Seguros, ubicadas en Las Mercedes, por funcionarios del Ministerio Público y la Guardia Nacional.
Así lo informó el canal de noticias Globovisión, que resaltó que los efectivos castrenses no permitieron el acceso a la prensa. Asimismo precisaron que de forma extraoficial se conoció que funcionarios del Ministerio Público se reunieron con el presidente de la compañía, Raúl Gallegos
Designada directiva de la junta administradora de Seguros Federal.
El Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas designó a Jesús Ramón Yepez Rivas como presidente de la junta administrativa de Seguros Federal, por lo que se encargará de dirigir el proceso de adquisición forzosa de la citada sociedad mercantil perteneciente al Grupo Federal.
Igualmente, fueron nombrados los ciudadanos Leibel Jesús López Mujica, Adriana Sulbarán, José Alexi Hernández y Julio César Falcón Hermoso como directores de la referida junta administrativa, según indica la resolución Nº 2.979 que fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.608.
La resolución establece que dichos funcionarios estarán encargados de salvaguardar los derechos de los tomadores, asegurados, beneficiarios, trabajadores, reaseguradores y acreedores de Seguros Federal hasta tanto se materialice la efectiva transferencia a la República, a cargo del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Asimismo en el texto se recuerda que el Presidente de la República acordó la adquisición forzosa de los activos tangibles e intangibles, bienes muebles e inmuebles, bienhechurías y todos aquellos bienes presuntamente propiedad de Seguros Federal por intermedio del decreto Nº 7.993 del 23 de diciembre de 2010.
Producto del citado decreto se encargó al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas tramitar el procedimiento previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, hasta concretar la efectiva transferencia de Seguros Federal.
También deberá garantizar la continuidad de las labores ejecutadas por la citada empresa de seguros, así como la estabilidad laboral y los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores
Cooperativas de seguros requerirán de un capital de Bs 3,4 millones.
La Ley de la Actividad Aseguradora, que entró en vigencia en agosto de 2010, permite al organismo supervisor regular a las cooperativas y a las empresas de medicina prepagada, las cuales tendrán que incrementar sus capitales mínimos.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora está elaborando las normativas que complementarán el nuevo marco, y en las propuestas se establece que aquellas cooperativas que estarán en el mercado asegurador deberán tener capitales mínimos entre 1,4 millones y 3,4 millones de bolívares.
En los proyectos se indica que el capital más bajo de 1,4 millones de bolívares será para aquellas organizaciones que solo operen en un ramo, mientras que el capital más elevado aplicará para aquellas que decidan actuar en todos los ramos.
La propuesta de norma, señala que las cooperativas podrán realizar actividad aseguradora en la suscripción de contratos de medicina prepagada, de ramos de vida y de los siguientes ramos generales: seguros para vehículos (seguros de casco de vehículos terrestres, seguro de responsabilidad civil de vehículo y demás seguros afines y vinculados), seguros de salud, seguros funerarios y seguros de accidentes personales.
La propuesta agrega que las asociaciones deberán comercializar los contratos de seguros únicamente a través de sus asociados. La aprobación de los modelos de contratos así como las tarifas y la publicidad se ajustarán a lo dispuesto en los artículos de la Ley de la Actividad Aseguradora.
Sancionadas Mapfre La Seguridad y Seguros Ávila.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora sancionó a la empresa Mapfre La Seguridad por un monto de 41 mil 300 bolívares por haber incumplido con la prestación del servicio de carta aval, con ocasión de una intervención quirúrgica a la que sería sometida la hija de la ciudadana Ángela Moreno en el año 2009.
Así aparece reseñado en la Gaceta Oficial número 39.594 del viernes 14 de enero que circuló este lunes, que también informa sobre la sanción de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a la empresa Seguros Ávila, por un monto de 20 mil 650 bolívares.
Seguros Ávila incumplió en retardo en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales frente a la ciudadana Ingrid Carolina Rojas Rojas; reseñó la Agencia Venezolana de Noticias.
Igualmente, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora sancionó a la sociedad corretaje 76 por una duración de tres meses por incumplir con la obligación establecida en el artículo 160 del reglamento general de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
El artículo 160 indica: Los productores de seguros sólo podrán usar para el cobro de primas los recibos emitidos por las empresas aseguradoras. Las sumas recaudadas deberán ser entregadas a las empresas aseguradoras al contado dentro de un plazo de 15 días consecutivos siguientes al último día del mes que se hubiere efectuado el cobro, en el caso de las sociedades de corretajes de seguro.
Sancionada Seguros Ávila por retardo en cumplimiento de obligaciones contractuales.
Una multa por 20.650 bolívares deberá cancelar la empresa Seguros Ávila por haber incurrido en retardo en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales frente a la sociedad mercantil Auto Parts MV Brothers, representada por Pietro Custode Jannone, de acuerdo con sanción impuesta por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Así fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.593, de fecha jueves 13 de enero de 2011, en donde se reseña la cronología de los hechos y se refiere un retraso de un año en el pago de la indemnización del asegurado, es decir del 24 de septiembre de 2009 al 20 de septiembre de 2010.
Contra la presente decisión, podrá Seguros Ávila intentar el recurso de Reconsideración por ante el Superintendente de la Actividad Aseguradora, dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de esta providencia.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora es el ente llamado a ejercer, en forma proactiva, las funciones de regulación, supervisión, fiscalización, control y, en general, las requeridas para lograr un sector asegurador sano, competitivo y responsable.
Se inicia proximo curso diplomado en Gerencia de Seguros.
Las inscripciones ya están abiertas. Informa:
Daisy Maita Martínez ,Coordinadora ,Departamento de Extensión Universitaria
Instituto Universitario de Seguros
0212-730-9111 / 0424-1511980 ,@educacionseguro
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