lunes, 10 de mayo de 2010

BOLETIN DE NOTICIAS DEL MERCADO ASEGURADOR VENEZOLANO SEMANA N# 02/05/2010


Ley de la Actividad Aseguradora amplia la participación popular
3 Mayo 2010


El titular de la Organización de Consumidores y Usuarios, Wolfgang Cardozo Espinel considera que este instrumento jurídico tratará de cerrar la brecha entre los débiles jurídicos y las empresas aseguradoras, y que gracias al consenso se logró la eliminación de las claves para el ingreso en las clínicas privadas y la figura del taller autorizado


El Proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora consagra y amplia la participación popular, según considera el presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU Venezuela), Wolfgang Cardozo Espinel quien señaló que después de haberse convocado a un debate entre los ciudadanos y distintos entes gubernamentales y organizaciones del sector privado, se está tratando de cerrar la brecha entre los débiles jurídicos y las empresas aseguradoras.
En efecto, celebra que en este marco jurídico, que será discutido esta semana en la plenaria de la Asamblea Nacional (AN), haya un capítulo dedicado a la presencia del pueblo. “Esta Ley restituye los derechos de los consumidores”, recalcó.
Se trata del capítulo II del título II, sobre el Control de la Actividad Aseguradora, en su artículo 12, que señala exactamente: “las personas tienen derecho a constituirse en asociaciones, organizaciones de participación popular u organizaciones comunitarias, para contribuir con la defensa de sus derechos e intereses, en materia objeto de la presente Ley”
Asimismo explica en su artículo 13, que las personas que consideren vulnerados sus derechos e intereses, respecto a la actividad aseguradora, pueden presentar sus reclamos ante los consejos comunales respectivos, asociaciones, organizaciones de participación popular u organizaciones comunitarias, quienes estarán en la obligación de investigar lo ocurrido y levantar acta de los hechos, la cual será remitida a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con el objeto de analizar la situación e imponer las medidas respectivas, de ser el caso.
Cardozo Espinel, sostiene que gracias al consenso de los involucrados se lograron aspectos importantes como la eliminación de las claves para el ingreso en las clínicas privadas para los asegurados o beneficiarios, se prohíbe la banca seguros y desaparece la figura del taller autorizado.
SE CONTROLARÁ LA MEDICINA PREPAGADAEsta Ley de la Actividad Aseguradora extiende el ámbito de aplicación, pues se someterán al control del Estado, además de las empresas de seguros y reaseguros, otras personas jurídicas que desarrollan la actividad, como son las empresas de medicina prepagada, financiadoras de primas y las cooperativas de seguros.
Anteriormente, en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, no había regulación para esta actividad, por lo cual tenía un carácter muy limitado dentro del sector asegurador.Ahora, es todo lo contrario, se aumenta el control del Estad a fin de mantener, como reza en la exposición de motivos, el equilibrio ante los sujetos regulados y la estabilidad del mercado asegurador.
“A través de la Superintendencia de Seguros se controlará el desarrollo de toda la actividad aseguradora y se harán valer los derechos de los usuarios de seguros, lo cual es trascendental para nosotros”, destacó Cardozo Espinel.
NUEVOS CAPITALESOtro fundamento vital dentro de esta ley, es el establecimientto de nuevos capitales y requisitos para la constitución de empresas de seguros y reaseguros y se definen los capitales necesarios para las otras formas jurídicas que realizan la actividad aseguradora, como son las empresas de medicina prepagada y los capitales que deben poseer las cooperativas que realicen actividad aseguradora.
Igualmente, se establecen disposiciones para la constitución de reservas técnicas y se crean nuevos tipos de reserva que redundan en beneficio de la colectividad y de los particulares.
LIBERTAD DE ELEGIRLa AN ha sido muy clara al señalar que sobre la protección de los contratantes, tomadores, asegurados y beneficiarios, se establecen sus derechos, plasmándose al efecto, el de elegir libremente a la empresa de seguros, obtener información adecuada, educación, instrucción y orientación sobre la adquisición o utilización de las pólizas o planes de salud, prestación continua de los servicios, el derecho a la indemnización y a una notificación de rechazo con fundamento en los hechos y el derecho, entre otros.
Como inclusiones muy importantes, se destacan la obligación de las empresas de seguros de ofrecer y suscribir seguros solidarios entendiéndose por estos los contratos de seguros, Planes de servicios de salud que amparen a las y los jubilados, a las y los pensionados, a las y los adultos mayores, a las y los discapacitados, a los y las personas con enfermedades físicas y/o mentales y aquellas personas que tengan ingresos hasta veinticincos (25) Unidades Tributarias, destinados a cubrir enfermedades graves, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales; la inclusión de regulación para las cooperativas que realizan operaciones de seguros y empresas de medicina prepagadas.
RECOMENDACIONESEl presidente de OCU-Venezuela hizo una serie de recomendaciones a la Comisión de Finanzas del Parlamento sobre el texto legal, como el establecimiento de sanciones ante fraudes cometidos por los usuarios; o por las empresas de seguros, así como por las exclusiones o incumplimiento en los pagos, sin causa justificada.
Además, que las compañías de seguros emitan una Tarjeta de Pago, con la cual los usuarios puedan cancelar los siniestros amparados por las pólizas, en el taller de su preferencia. Por otro lado, se pidió la revisión de la Resposibilidad Social de la empresas de seguros, así como la revisión de los costos de las pólizas de seguros y ajustes del costo cuando el bien asegurado por el usuario dispone de sistemas de seguridad como por ejemplo rastreo satelital, que permiten ubicar el bien facilitando su recuperación. Por último, se solicitó establecer el plazo máximo para la realización de las inspecciones, respuesta y pago de los siniestros.
Además, Cardozo Espinel sostuvo que toda póliza debe amparar la obesidad como una enfermedad crónica que constituye en la actualidad un problema de salud pública, así como las enfermedades que son consecuencia de este padecimiento como la diabetes, la hipertensión arterial, el infarto al corazón, derrame cerebral, cáncer de mama y las implicaciones psico-sociales como la depresión y cualquier otra que presente quien la padece.
T/Angélica Antía Azuaje
F/Archivo

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