jueves, 20 de mayo de 2010

BOLETIN DE NOTICIAS DEL MERCADO ASEGURADOR VENEZOLANO SEMANA N# 03/05/2010



Jueves, 20 de Mayo de 2010 - 16:00:02En la continuación del debate del proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora, la plenaria adelantó la discusión hasta el artículo 136 de los 189 que contiene la normativa. El 136 establece como obligatorios los seguros y planes solidarios de salud

Sandra Ayala y Enrique Hernández / Foto: Len{in Molina/ Prensa AN

En la continuación de la segunda discusión del proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora, la Asamblea Nacional en su plenaria de este jueves aprobó 97 nuevos artículos, al ser diferido el debate luego de aprobarse el artículo 136, que establece como obligatorios los seguros y planes solidarios de salud.

Previamente fue aprobado el artículo 134, con el cual “Las empresas de seguros y las de medicina prepagada están obligadas a ofrecer y suscribir contratos de seguros y planes de servicios de salud, que amparen a las y los jubilados, pensionados y pensionadas, adultos y adultas mayores, discapacitados y discapacitadas, a las personas con enfermedades físicas y/o mentales y aquellas personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), destinados a proteger riesgos tales como: enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales.

Los intermediarios de seguros –agrega - y de planes de salud están obligados a contribuir a la comercialización de los seguros solidarios y de planes solidarios de salud, a través de un descuento en las comisiones correspondientes a estos productos, cuyo porcentaje será determinado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Prosigue que el número de pólizas de seguros y planes de servicios de salud, las tarifas y otras condiciones para la comercialización de estos productos serán establecidas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante normas prudenciales, considerando, entre otros factores, la proporción de la cartera del sujeto regulado dentro del mercado asegurador.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, además deberá incorporar otra clase de riesgos a ser cubiertos tales como: Agrarios, de las Cooperativas, de las Comunidades Populares, de Turismo o cualquier otro riesgo que respondan a intereses de Desarrollo y protección por parte del Estado.

Las empresas de seguros y de medicina prepagada están obligadas a efectuar un aporte anual equivalente al uno por ciento (1%) del monto de las primas de las pólizas de seguros y planes de salud, destinado al fondo del Sistema Público Nacional de Salud, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto, concluye artículo 134.

Cooperativas

Por otra parte el artículo 137, establece que “La Superintendencia de la Actividad Aseguradora otorgará la autorización a las asociaciones cooperativas u organismos de integración, para realizar operaciones de seguros en beneficio de sus asociados, en los ramos que determine mediante normas prudenciales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación que rige a las asociaciones cooperativas, la presente Ley y su Reglamento”.

Sobre este punto el diputado Gonzalo Gualdrón solicitó que la actividad desarrollada por las cooperativas pueda hacerse conforme a la ley que la rige y no bajo el régimen de esta normativa y que pueda extender su función hacia otras áreas, sin embargo el diputado Rafic Souki explicó que es necesario que estas organizaciones sean supervisadas por la Superintendencia Aseguradora, toda vez que desempeñaran una función que le atañe a esta institución. “Porque sino sería como que un productor de leche, porque esté en una cooperativa, no rindiera cuentas al ministerio de Agricultura”.

El diputado Simón Escalona, vicepresidente Comisión de Finanzas expresó que no se puede poner en riesgo al tomador de seguro porque de aceptarse la sugerencia de extender la actividad a otros ámbitos, sería aplicarle todos los requisitos para otras empresas, como la reserva, el margen de solvencia, patrimonio no comprometido. “Mientras que si se limita a sus asociados no tendría que cumplir con pautas muy elevadas para este tipo de organización”

El diputado Carlos Escarrá dijo que las cooperativas nacen en el mundo capitalista, “no es una institución socialista”, pero precisó que más allá de eso se están creando Unidades de producción social y empresas del mismo tipo, “que evidentemente no puede ser su acción la plusvalía, pues se estaría cayendo en el capitalismo”.

Añadió que hay que ir revisando más a fondo este tipo de actividades, pues considera que la actividad de seguro es una de las más importantes del capitalismo como actividad lucrativa. “Una cosa es el lucro y la plusvalía y otra desarrollar un bien o servicio para determinado segmento. Estoy de acuerdo con incluir a las cooperativas y a cualquier forma de organización y asociativas del poder popular normada por el reglamento”.

Sin embargo, luego de esta intervención, Escalona solicitó diferir el artículo, a fin de lograr un planteamiento consensuado del “Bloque Socialista Unido de Venezuela”




Este jueves
Rafic Souki:En Venezuela no está planteado eliminar el sistema de aseguradoras


El parlamentario señaló que el proyecto legislativo tiene por objeto establecer el marco para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, de conformidad con la ley que rige el Sistema Financiero Nacional

“En Venezuela no está planteado eliminar el sistema de aseguradoras, sino que se está discutiendo, para su total la aprobación en la Asamblea Nacional (AN), un proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora, en vista de que el instrumento vigente data de 1994″, expresó este jueves el integrante de la Comisión de Finanzas de la AN, Rafic Souki.
El parlamentario afirmó que la AN actualiza la ley de aseguradoras de acuerdo a las necesidades socioeconómicas del pueblo. Destacó que dicha normativa debe actualizarse para adecuarla a la realidad social y económica actuales del pueblo venezolano.
La nueva normativa es un instrumento que forma parte de la Ley del Sistema Financiero Nacional.
Señaló que el proyecto legislativo tiene por objeto establecer el marco para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, de conformidad con la ley que rige el Sistema Financiero Nacional.
Entre los puntos más resaltantes de la Ley de la Actividad Aseguradora destacan los relativos a la eliminación de condiciones impuestas por los prestadores de servicios como la clave de emergencia, la figura de la banca seguro y el argumento de enfermedades preexistentes o adquiridas para rechazar una póliza o la cobertura de un siniestro o cirugía.
Rafic Souki explicó que las empresas hoy en día no alegan en el momento de vender la póliza algún tipo de preexistencia de enfermedades, “sin embargo, si tienes la necesidad de acudir a un servicio médico, ellos pueden alegar al usuario, con el argumento de la preexistencia de enfermedades o que fueron enfermedades adquiridas antes de la contratación de la póliza que la persona tiene un defecto congénito”, explicó.
El diputado agregó: “Ellos utilizan tales argumentos para no cubrir lo que en materia de seguro se llama siniestro, o el pago de la indemnización de algún caso médico”.
De manera que el proyecto de ley que discute la AN lo que establece es que para las seguradoras estará prohibido alegar la preexistencia o que se trate de una enfermedad adquirida o congénita para no cubrir el siniestro al asegurado.
El parlamentario refirió que ante esta coyuntura, los empresarios del ramo han alegado que con esta ley se les pretende llevar a una supuesta quiebra.

Para elaborar este proyecto de ley, miembros de la Comisión de Política Financiera, Banca y Seguro y de la Comisión de Finanzas de la AN consultaron a las cámara aseguradora que reúne a los empresarios, así como al Colegio de Corredores de Seguro..
Igualmente recibieron a representantes de las clínicas y sobre todo a los usuarios y usuarias, que anteriormente no eran consultados por nadie para tomar este tipo de decisiones, recalcó Souki.
“Estos empresarios trabajaban en un mercado donde las condiciones las ponían ellos mismos. No obstante, ahora tenemos un Gobierno que no actúa a espaldas de las necesidades del pueblo, y es eso lo que a ellos les molesta, por eso alegan que van a quebrar”, puntualizó.
El diputado aclaró que hasta que el proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora no se apruebe en su totalidad en el seno de la asamblea y aparezca publicado en la Gaceta Oficial, el actual instrumento legal continúa vigente.
El martes, del proyecto de ley se aprobaron 40 de los 184 artículos que contiene el instrumento.
Otro de los puntos resaltantes del instrumento jurídico que fueron sancionados por la Asamblea Nacional es la prohibición a los seguros de alegar enfermedades preexistentes o adquiridas como causal de rechazo y la eliminación de las claves.
Esa práctica de pedir clave de acceso a efectos de atender a una persona que acude a una emergencia se elimina por medio del artículo 40 del instrumento legal y la Superintendencia de Seguros determinará, en lo adelante, el procedimiento que deberá cumplirse cuando se presenten estos casos.
El artículo 40 establece lo siguiente: “Queda prohibido a las empresas de seguros y las de reaseguros lo siguiente: “Numeral 22: Negarse a otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia prevista en el contrato de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso”.
Al entrar en vigencia la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, las empresas dedicadas al ramo deberán ofrecer servicios de salud a todas aquellas personas que hasta los momentos estaban excluidas de este sistema.
Texto/CO
Fuente/ABN

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