jueves, 13 de mayo de 2010

BOLETIN DE NOTICIAS DEL MERCADO ASEGURADOR VENEZOLANO SEMANA N# 02/05/2010

En las pólizas d HCM no podrán negar accesos a las enfermedades preexistente, congénita, personas obesas y malformaciones congénita, etc

Informe de la ley de actividad aseguradora. Aprobado en su segunda discucion. 14/05/2001 fuente, Asamblea Nacional





La Defensoría del Pueblo exhorta a empresas aseguradoras a cumplir con pólizas solidarias


Primicias24.com (DP) La Defensoría del Pueblo, cumpliendo con el objetivo de defender promover y vigilar los derechos humanos, exhorta a las empresas aseguradoras a cumplir con la obtención de pólizas con precios solidarios, a fin de garantizar el total acceso a la salud de todos y todas.




Las declaraciones fueron ofrecidas por Larry Devoe, director General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, durante la transmisión del Programa de Radio “La Voz de la Defensoría”, donde destacó la importancia de la aprobación de la Ley de Actividades Aseguradoras, que espera por su segunda discusión en la Asamblea Nacional, la cual obligaría a las empresas aseguradoras a disponer de pólizas con precios asequibles para adultas y adultos mayores, jubilados y personas de escasos recursos que no puedan acceder a una póliza aseguradora.



Por ello, la Institución Nacional de Derechos Humanos celebró con satisfacción la aprobación en 1ra discusión de la Ley, que en su artículo 129.2 amplía el catálogo de supuestos discriminatorios con el propósito de que se pueda incrementar la protección de todas las personas frente a posibles conductas discriminatorias desarrolladas por las empresas de seguro, reaseguro y de medicina prepagada y que son violatorias derechos humanos y el derecho a la salud.



La Defensoría del Pueblo viene asumiendo una ofensiva en materia jurídica dirigida a solicitar la derogación de diversos artículos de algunas leyes previas a la Constitución de 1999 con la finalidad de adaptarlas al marco legal vigente.



Por ello, ha interpuesto un recurso de nulidad de algunos artículos de la Ley del Ejercicio de la Odontología, por considerar que los mismos son inconstitucionales y vulneran de manera flagrante y directa la libertad personal, el derecho al debido proceso y el principio de reserva judicial consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Igualmente, la Defensoría recibió con beneplácito la suspensión de la aplicación de los arrestos previstos en el artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, por considerar que existen elementos suficientes que podrían afectar derechos fundamentales como el derecho a libertad personal.

En criterio de la Institución Nacional de Derechos Humanos, este artículo de la Ley de Justicia de Paz vulnera las disposiciones consagradas en el artículo 44 del texto constitucional al facultar a un juez o jueza de paz -quien ejerce una función jurisdiccional, mas no es órgano de justicia- a dictar medidas de arresto continuo de uno a siete días cuando se presentan problemas entre los vecinos y vecinas, en franco quebrantamiento del principio de reserva judicial en materia de libertad personal.



Larry Devoe, manifestó que la intención de estas medidas cautelares interpuestas por la Defensoría están dirigidos a que estas leyes no se sigan ejecutando mientras se decidan la nulidad o derogación de las mismas, y así evitar que se continúe vulnerando los derechos humanos con la aplicación de estas disposiciones.



Por otra parte, la Defensoría del Pueblo, promueve y acompaña la reforma a la Ley del Tribunal Suprema de Justicia que viene desarrollando la Asamblea Nacional, por ser inclusiva e integradora y especialmente por reconocer el derecho de participación del poder popular del pueblo venezolano, consagrados en nuestra Carta Magna.

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